Saltar al contenido

Artículo 167 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731670.

Texto oficial

Art. 167. Se entenderá por producto medicinal, en el presente Código o en sus reglamentos, cualquier substancia o preparado que se destine al tratamiento, inmunización o prevención de las enfermedades del hombre o de los animales. Se entenderá por artículo alimenticio cualquier substancia o mezcla de substancia utilizadas para fines de alimentación, incluyendo las bebidas dulces, condimentos, substancias que den sabor, color, olor y otros productos semejantes.