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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731681.

Texto oficial

Art. 178. Ninguna especialidad farmacéutica podrá ser importada o fabricada en el país sin previa autorización de la Dirección General de Sanidad, debiendo, además, obtenerse para la venta o distribución de ellos, a cualquier título, el correspondiente registro en la misma Dirección. Sin embargo, la Dirección General podrá autorizar provisoriamente la importación, distribución y venta, sin previo registro, hasta de veinte unidades de una especialidad farmacéutica para usos medicinales urgentes. Exceptúanse de la presente disposición, las muestran sin valor destinadas a la propaganda médica y a obtener el permiso y registro en las cantidades que determine el Reglamento.