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Artículo 184 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731687.

Texto oficial

Art. 184. Al hacer el reclamo, el interesado depositará a la orden de la Dirección General de Sanidad, la cantidad de doscientos pesos por cada producto reclamado. Si no se diere lugar al reclamo este depósito se aplicará a beneficio fiscal y, en caso contrario, será devuelto al interesado.