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Artículo 185 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731688.

Texto oficial

Art. 185. No podrá venderse ni anunciarse como substancias con propiedades medicinales ningún producto que conteniendo alcohol, no sea una especialidad farmacéutica o no figure en la Farmacopea Nacional o sus anexos.