Texto oficial
Art. 185. No podrá venderse ni anunciarse como substancias con propiedades medicinales ningún producto que conteniendo alcohol, no sea una especialidad farmacéutica o no figure en la Farmacopea Nacional o sus anexos.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731688.