Texto oficial
Art. 186. Prohíbese la publicación de avisos respecto de especialidades farmacéuticas sin indicar la base de su composición. Asimismo, se prohibe toda propaganda acerca de las cualidades preventivas o curativas de los mencionados productos en disconformidad a lo expresado en los rótulos o folletos aprobados por la Dirección General de Sanidad, al efectuarse su registro.