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Artículo 186 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731689.

Texto oficial

Art. 186. Prohíbese la publicación de avisos respecto de especialidades farmacéuticas sin indicar la base de su composición. Asimismo, se prohibe toda propaganda acerca de las cualidades preventivas o curativas de los mencionados productos en disconformidad a lo expresado en los rótulos o folletos aprobados por la Dirección General de Sanidad, al efectuarse su registro.