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Artículo 187 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731690.

Texto oficial

Art. 187. Las especialidades farmacéuticas y productos biológicos nacionales o extranjeros deben llevar impreso en su envase, en sitio visible, el precio de venta al público. El Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, podrá regular los precios a aquellas especialidades farmacéuticas que se estimen indispensables para la salud pública, animal o vegetal.