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Artículo 188 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731691.

Texto oficial

Art. 188. El que fabrique o importe especialidades farmacéuticas o productos alimenticios, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, sufrirá una multa de quinientos a cinco mil pesos, sin perjuicio del comiso de lo elaborado o importado y de la clausura de la fábrica hasta que autorice su reapertura el Director General de Sanidad, si lo estimare conveniente.