Texto oficial
Art. 189. La posesión o expendio ilegal de los productos a que se refiere el artículo anterior, será penado con una multa de trescientos a tres mil pesos y con el comiso de los productos respectivos.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731692.