Texto oficial
Art. 190. A fin de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones relativas a los productos medicinales y artículos alimenticios, el Servicio Nacional de Salubridad podrá, previo recibo y sin necesidad de pago, retirar de las aduanas y de los sitios en que se elaboren, distribuyan o expendan, las muestras que fuere necesario examinar.