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Artículo 190 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731693.

Texto oficial

Art. 190. A fin de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones relativas a los productos medicinales y artículos alimenticios, el Servicio Nacional de Salubridad podrá, previo recibo y sin necesidad de pago, retirar de las aduanas y de los sitios en que se elaboren, distribuyan o expendan, las muestras que fuere necesario examinar.