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Artículo 199 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731703.

Texto oficial

Art. 199. No se podrán modificar los límites urbanos de las poblaciones sin que previamente se acredite ante el Presidente de la República, por las mismas autoridades a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, que los predios que van a ingresar al radio urbano han cumplido con las obligaciones del referido artículo 46, N.o 1 del citado Decreto-Ley N.o 740.