Saltar al contenido

Artículo 200 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731704.

Texto oficial

Art. 200. El Servicio Nacional de Salubridad y la Autoridad Municipal podrán clausurar o paralizar la construcción de todo edificio u obra ejecutada en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.