Texto oficial
Art. 200. El Servicio Nacional de Salubridad y la Autoridad Municipal podrán clausurar o paralizar la construcción de todo edificio u obra ejecutada en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731704.