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Artículo 201 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731705.

Texto oficial

Art. 201. Para proceder a la construcción, reparación o modificación de cualquiera obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una población, será menester la aprobación previa de los planos y especificaciones de la obra proyectada por la Dirección General de Sanidad.