Texto oficial
Art. 202. El Servicio Nacional de salubridad ejercerá la supervigilancia sanitaria sobre cualquiera provisión o planta de agua, destinadas al uso del hombre, y podrá clausurar cualquier local en que se infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias sobre provisión de agua potable.
Las personas o empresas particulares que deseen abrir un balneario, establecimiento de aguas termales o instituciones semejantes, así como las que deseen abastecer de agua para la bebida y demás usos domésticos a una población, residencia aislada, establecimiento industrial o minero o cualquier local destinado a la permanencia de personas en general, deberán solicitar un permiso especial de la Dirección General de Sanidad y someterse a las disposiciones de los reglamentos respectivos.