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Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731706.

Texto oficial

Art. 202. El Servicio Nacional de salubridad ejercerá la supervigilancia sanitaria sobre cualquiera provisión o planta de agua, destinadas al uso del hombre, y podrá clausurar cualquier local en que se infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias sobre provisión de agua potable. Las personas o empresas particulares que deseen abrir un balneario, establecimiento de aguas termales o instituciones semejantes, así como las que deseen abastecer de agua para la bebida y demás usos domésticos a una población, residencia aislada, establecimiento industrial o minero o cualquier local destinado a la permanencia de personas en general, deberán solicitar un permiso especial de la Dirección General de Sanidad y someterse a las disposiciones de los reglamentos respectivos.