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Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731707.

Texto oficial

Art. 203. Para construir, reparar o modificar un servicio público o particular de alcantarillado o desagües, será necesaria la aprobación previa de los planos y especificaciones de las obras proyectadas por la Dirección General de Sanidad.