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Artículo 204 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731708.

Texto oficial

Art. 204. Las instalaciones sanitarias domiciliarias serán materia de reglamentos especiales que dictará el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Sanidad. El Director General de Sanidad, por sí o por delegado, podrá clausurar cualquier local, casa o establecimiento en que se infrinjan las disposiciones reglamentarias correspondientes.