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Artículo 214 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731719.

Texto oficial

Art. 214. A partir de la promulgación de la presente ley, no podrá ningún médico que ejerza la profesión ser accionista o tener participación comercial en los establecimientos en que se preparen o vendan productos medicinales o biológicos destinados a la prevención o tratamiento de las enfermedades del hombre. Exceptúanse de esta disposición los actuales médicos-cirujanos accionistas, dueños o interesados los que solamente podrán conservar sus derechos adquiridos antes de la promulgación de la presente ley.