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Artículo 215 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731720.

Texto oficial

Art. 215. Sólo en las farmacias, droguerías y en laboratorios y fábricas destinados especialmente al objeto, se permitirá la elaboración o confección de productos medicinales o farmacéutico, aguas minero-medicinales artificiales, cosméticos, dentífricos, tinturas para el cabello, insecticidas y desinfectantes.