Texto oficial
Art. 215. Sólo en las farmacias, droguerías y en laboratorios y fábricas destinados especialmente al objeto, se permitirá la elaboración o confección de productos medicinales o farmacéutico, aguas minero-medicinales artificiales, cosméticos, dentífricos, tinturas para el cabello, insecticidas y desinfectantes.