Texto oficial
Art. 216. La venta al público de los productos medicinales sólo podrá hacerse en las farmacias o droguerías.
Corresponde a las farmacias el despacho de las recetas médicas.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731721.