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Artículo 216 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731721.

Texto oficial

Art. 216. La venta al público de los productos medicinales sólo podrá hacerse en las farmacias o droguerías. Corresponde a las farmacias el despacho de las recetas médicas.