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Artículo 217 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731722.

Texto oficial

Art. 217. Se permitirá, con autorización de la Dirección General de Sanidad, el funcionamiento de botiquines en navíos o cuarteles y, siempre que no existan farmacias, en establecimientos termales y en minas que cuenten con menos de doscientos trabajadores. Dichos botiquines podrán ser dirigidos por farmacéuticos, prácticos autorizados en farmacia o enfermeros, y en ellos únicamente se expenderán o despacharán los materiales de curación y medicamentos que indique la Dirección General. Se autoriza la instalación de botiquines en casa de socorros y postas de primeros auxilios, aunque haya farmacias en la localidad.