Texto oficial
Art. 217. Se permitirá, con autorización de la Dirección General de Sanidad, el funcionamiento de botiquines en navíos o cuarteles y, siempre que no existan farmacias, en establecimientos termales y en minas que cuenten con menos de doscientos trabajadores. Dichos botiquines podrán ser dirigidos por farmacéuticos, prácticos autorizados en farmacia o enfermeros, y en ellos únicamente se expenderán o despacharán los materiales de curación y medicamentos que indique la Dirección General.
Se autoriza la instalación de botiquines en casa de socorros y postas de primeros auxilios, aunque haya farmacias en la localidad.