Texto oficial
Art. 218. Ninguna farmacia, droguería, agencia, laboratorio farmacéutico o fábrica de productos medicinales, aguas minero-medicinales artificiales, cosméticos, dentífricos, tinturas para el cabello, desinfectantes e insecticidas, podrán establecerse y funcionar sin autorización de la Dirección General de Sanidad y sin tener como regente a un farmacéutico.
Cuando se trate de laboratorios o fábricas de productos biológicos, bioquímicos, sueros o vacunas, deberán ser regentados por un médico-cirujano.