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Artículo 218 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731723.

Texto oficial

Art. 218. Ninguna farmacia, droguería, agencia, laboratorio farmacéutico o fábrica de productos medicinales, aguas minero-medicinales artificiales, cosméticos, dentífricos, tinturas para el cabello, desinfectantes e insecticidas, podrán establecerse y funcionar sin autorización de la Dirección General de Sanidad y sin tener como regente a un farmacéutico. Cuando se trate de laboratorios o fábricas de productos biológicos, bioquímicos, sueros o vacunas, deberán ser regentados por un médico-cirujano.