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Artículo 219 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731724.

Texto oficial

Art. 219. Las regencias de las farmacias o droguerías serán incompatibles entre sí y con la de cualquier otro establecimiento mencionado en el artículo anterior.