Texto oficial
Art. 221. El despacho de recetas se sujetará a las reglas que fije la Dirección General de Sanidad e igual cosa se observará respecto a las instalaciones de boticas, droguerías y laboratorios de cualquiera clase.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731726.