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Artículo 221 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731726.

Texto oficial

Art. 221. El despacho de recetas se sujetará a las reglas que fije la Dirección General de Sanidad e igual cosa se observará respecto a las instalaciones de boticas, droguerías y laboratorios de cualquiera clase.