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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731736.

Texto oficial

Art. 230. Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a no ser que se haya autorizado su traslado, o sea necesario practicar alguna investigación de carácter médico o judicial. La obligación de la sepultación de un cadáver, recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o el pariente más próximo que estuviere en condiciones de sufragar los gastos.