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Artículo 243 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731750.

Texto oficial

Art. 243. La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos, de las ordenanzas o decretos que dicte el Director General de Sanidad en uso de sus atribuciones, salvo las disposiciones que tuvieren sanción especial, serán castigadas con multas de veinte a mil pesos, y la reincidencia con el doble, sin perjuicio de la pena que estuviere señalada en el Código Penal.