Texto oficial
Art. 243. La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos, de las ordenanzas o decretos que dicte el Director General de Sanidad en uso de sus atribuciones, salvo las disposiciones que tuvieren sanción especial, serán castigadas con multas de veinte a mil pesos, y la reincidencia con el doble, sin perjuicio de la pena que estuviere señalada en el Código Penal.