Texto oficial
Art. 244. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 188 y 189, toda infracción relacionada con la fabricación, importación y expendio de drogas narcóticas, estupefacientes y sustancias capaces de producir hábitos nocivos, así como las infracciones relativas a la adulteración, falsificación o contaminación de cualquier otro producto mencionado en esta ley, serán castigadas, además, con el comiso y pérdida de tales sustancias o productos y, si se estimare procedente, con la clausura del local en que se elaboren o expendan, hasta que autorice su reapertura el Director General de Sanidad.