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Artículo 244 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731752.

Texto oficial

Art. 244. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 188 y 189, toda infracción relacionada con la fabricación, importación y expendio de drogas narcóticas, estupefacientes y sustancias capaces de producir hábitos nocivos, así como las infracciones relativas a la adulteración, falsificación o contaminación de cualquier otro producto mencionado en esta ley, serán castigadas, además, con el comiso y pérdida de tales sustancias o productos y, si se estimare procedente, con la clausura del local en que se elaboren o expendan, hasta que autorice su reapertura el Director General de Sanidad.