Texto oficial
Art. 245. Toda infracción de las disposiciones legales o reglamentarias referentes a sanidad marítima o fronteriza, será castigada con multa de quinientos a veinte mil pesos y la reincidencia con el doble.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731753.