Texto oficial
Art. 257. Los infractores condenados a pagar multa deberán acreditar ante el funcionario de sanidad que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia respectiva, el pago de la multa impuesta bajo el apercibimiento señalado en el artículo siguiente de esta ley. El depósito de la multa se hará en la Tesorería Provincial o Comunal de la ciudad en que resida el médico sanitario en cuyo territorio se hubiere cometido la infracción.