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Artículo 270 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731779.

Texto oficial

Art. 270. Las especialidades farmacéuticas en actual circulación en el comercio que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, hubieren obtenido autorización de la Dirección General de Sanidad para su fabricación, importación y expendio, contarán con un año de plazo, a partir desde dicha vigencia, para someterse al registro de que se trata en el Art. 178, y bajo las condiciones impuestas a esta clase de productos, excepto el análisis que se hará cuando la Dirección General lo estime conveniente.