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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 231

Establece que el ministerio de minas se denominara ministerio de mineria, y fija las disposiciones organicas y reglamentarias por las cuales se regira; substituye el inciso 2° del articulo 3° y modifica el articulo 8° de la ley 9.618, de 19 de junio de 1950, que creo la empresa nacional del petroleo; substituye la letra b) del articulo 3° del decreto con fuerza de ley 16, de 13 de marzo de 1953, que creo el ministerio de minas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5130 / 9033848.

Texto oficial

Artículo 9° Substitúyese el texto de la letra b) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley 16, de 21 de marzo del año en curso, por el siguiente: b) Empresa Nacional del Petróleo.- Las facultades que ejercita actualmente el Gobierno sobre esta Empresa por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se ejercerán en el futuro por el Ministerio de Minería". Substitúyese el inciso 2° del artículo 3° de la ley 9.618, por los siguientes: "El Ministro de Minería que lo presidirá por derecho propio; El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción que tendrá la calidad de Vicepresidente y ejercerá las facultades que el artículo 19°, letras e) y g), y el artículo 23°, letras e) y g) de los Estatutos de la Empresa confieren al Presidente, y Seis Directores, tres designados por la Corporación de Fomento de la Producción; uno designado por el Instituto de Ingenieros de Minas; uno designado por la Sociedad Nacional de Minería y uno designado por la Sociedad de Fomento Fabril. El mayor gasto que signifique la remuneración de estos nuevos Directores, se imputará a la partida "Gastos Generales" que figura en el presupuesto de la Empresa Nacional del Petróleo para el año 1959-1960. En ausencia del Ministro, será subrogado, en su calidad de miembro del Directorio, por una persona designada por el Presidente de la República, y en la presidencia de la Empresa, por el Vicepresidente". Reemplazáse en el artículo 8° de la misma ley, la frase "Ministerio de Economía" por la de "Ministerio de Minería", y en el artículo 13°, la frase "Ministerio de Economía y Comercio" por la de "Ministerio de Minería".