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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5134 / 8988533.

Texto oficial

Artículo 11° El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. El Superintendente o su representante integrará el Consejo con derecho a voz. Corresponderá exclusivamente a dicha Superintendencia resolver en definitiva sobre la interpretación de las leyes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto y fiscalizar su aplicación. Las atribuciones señaladas son sin perjuicio de las que correspondan a dicha Superintendencia de acuerdo con su ley orgánica.