Texto oficial
Artículo 11° El Servicio Médico Nacional de Empleados
estará sometido al control y supervigilancia de la
Superintendencia de Seguridad Social. El Superintendente o
su representante integrará el Consejo con derecho a voz.
Corresponderá exclusivamente a dicha Superintendencia
resolver en definitiva sobre la interpretación de las leyes
a que se refiere el artículo 3° del presente decreto y
fiscalizar su aplicación.
Las atribuciones señaladas son sin perjuicio de las que
correspondan a dicha Superintendencia de acuerdo con su ley
orgánica.