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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5134 / 8988534.

Texto oficial

Artículo 12° El Servicio Médico Nacional de Empleados es una Institución Semifiscal, con personalidad jurídica, que se regirá por este decreto y sus reglamentaciones complementarias. Se declaran inembargables los bienes destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos, médicos y dentales. El Servicio gozará del privilegio de pobreza en los juicios en que sea parte y en las actuaciones que realice ante cualquier Tribunal de la República.