Texto oficial
Artículo 13° Los préstamos médicos y dentales que el
Servicio Médico Nacional de Empleados otorgue a los
imponentes de la Caja de Previsión de Empleados
Particulares y demás instituciones a que se refiere el
presente decreto, de conformidad con la reglamentación que
ese Servicio establezca, tendrán los mismos resguardos y
garantías que esas instituciones exigen respecto de los
préstamos personales de auxilio o semejantes que ellas
otorguen a sus imponentes.
Los referidos préstamos médicos y dentales se
otorgarán independientemente de los préstamos generales ya
mencionados.