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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5134 · idParte: 8988535

Texto oficial

Artículo 13° Los préstamos médicos y dentales que el Servicio Médico Nacional de Empleados otorgue a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y demás instituciones a que se refiere el presente decreto, de conformidad con la reglamentación que ese Servicio establezca, tendrán los mismos resguardos y garantías que esas instituciones exigen respecto de los préstamos personales de auxilio o semejantes que ellas otorguen a sus imponentes. Los referidos préstamos médicos y dentales se otorgarán independientemente de los préstamos generales ya mencionados.