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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Modifica el sistema de montepios aplicable a los funcionarios pertenecientes al poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5145 / 9033871.

Texto oficial

Artículo 5° El monto de la pensión de viudez será equivalente a una cuota del cincuenta por ciente del sueldo base o de la pensión de jubilación base, definidos en el artículo 4°, en su caso, para el beneficiario expresado en el artículo 7° y el de la pensión de orfandad, a una cuota del diez por ciento del mismo sueldo o pensión, para cada uno de los beneficiarios expresados en el artículo 8°.