Texto oficial
Artículo 5° El monto de la pensión de viudez será
equivalente a una cuota del cincuenta por ciente del sueldo
base o de la pensión de jubilación base, definidos en el
artículo 4°, en su caso, para el beneficiario expresado en
el artículo 7° y el de la pensión de orfandad, a una
cuota del diez por ciento del mismo sueldo o pensión, para
cada uno de los beneficiarios expresados en el artículo
8°.