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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Modifica el sistema de montepios aplicable a los funcionarios pertenecientes al poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5145 · idParte: 9033872

Texto oficial

Artículo 6° La suma de los montos parciales de las pensiones de viudez y de orfandad originados por un solo Art. UNICO, causante, no podrá exceder del setenta por ciento de la pensión de jubilación o del sueldo indicados en el artículo 4°. Las reducciones en los montos de cada una de las pensiones que sea necesario efectuar por la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se realizará a prorrata de sus respectivas cuotas.