Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Modifica el sistema de montepios aplicable a los funcionarios pertenecientes al poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5145 · idParte: 9033873

Texto oficial

Artículo 7° Son beneficiarios de la pensión de viudez: a) La viuda del causante, mientras no contraiga nuevo matrimonio o b) El viudo de la causante, que sea inválido y mientras subsista su invalidez.