Texto oficial
Artículo 1° transitorio. Auméntase en un 50% para el
solo efecto de las revalorizaciones que a partir del 1° de
enero de 1969 deberán efectuarse en conformidad a la ley
15.386, el monto inicial de las pensiones de montepío
otorgadas a los imponentes de la Sección Empleados
Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, que fallecieron siendo funcionarios o jubilados
del Poder Judicial.
Para estos efectos, la Caja consultará anualmente en su
presupuesto las sumas necesarias para financiar el mayor
gasto por concepto de revalorización derivado de la
aplicación del inciso anterior, que transferirá al Fondo
de Revalorización de Pensiones.