Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031237

Texto oficial

Artículo 13.o El Presidente del Consejo y los Abogados Procuradores Fiscales tendrán el carácter de Procuradores del Número para el desempeño de sus funciones. Los Procuradores del Consejo en Santiago deberán ser Abogados. Los Abogados Procuradores Fiscales no interpondrán ni contestarán demandas, sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto. Si estimaren que las instrucciones enviadas por el Presidente no guardan conformidad con los hechos o con la situación jurídica del Estado o del Fisco, harán las observaciones que consideren oportunas, pero si aquél insiste, procederán con arreglo a sus instrucciones. Si no recibieren oportunamente instrucciones para los juicios en que el Estado o el Fisco figuren como demandados, contestarán la demanda y harán las gestiones que procedan, dando oportuna cuenta al Presidente del Consejo.