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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031248

Texto oficial

Artículo 24.o Los Abogados Provinciales serán directamente responsables de la marcha de los juicios en que actúen. Tendrán, además, la calidad de jefes inmediatos respecto del personal administrativo que dependa directamente de ellos, como asimismo, de los receptores y depositarios encargados de practicar las actuaciones correspondientes en los juicios a su cargo.