Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031249

Texto oficial

Artículo 25.o La cobranza judicial de los impuestos se distribuirá entre los abogados por provincias. En la provincia en cuya Abogacía actúen dos abogados o más, el que tenga la designación de "Abogado Provincial" será el Jefe Administrativo y tendrá, en las causas del Fisco, el patrocinio y la representación de éste. Los demás asumirán dicha representación cuando sean designados para tal efecto por el Abogado Provincial respectivo.