Texto oficial
Artículo 26.o El procedimiento para el cobro judicial de los impuestos es el establecido en los artículos 2.o al 29 inclusive, de la ley N.o 10,225 y las disposiciones que los modifiquen.
Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031250.