Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031251.

Texto oficial

Artículo 27.o Cada comuna o agrupación de comunas tendrá el número de receptores y depositarios que el Presidente de la República determine, previo informe del Presidente del Consejo. Estos Receptores tendrán las atribuciones de los Receptores de Mayor Cuantía en las causas en que tengan interés el Fisco o el Estado.