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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031252

Texto oficial

Artículo 28.o Habrá un escalafón para receptores y otro para depositarios los que se formarán de acuerdo con la clasificación en clases que se hará de estos funcionarios, según sean las rentas percibidas en el año inmediatamente anterior.