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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031254.

Texto oficial

Artículo 30.o Producida una vacante de Receptor o Depositario deberá, dentro del plazo de 60 días, efectuarse la correspondiente propuesta para proveerlo, previo concurso a que se refiere el artículo anterior. El traslado por ascenso o por cualquiera otra causa, de los Receptores y Depositarios, será sin costo alguno para el Fisco.