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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031256

Texto oficial

Artículo 32.o También serán aplicables a los Receptores y Depositarios los artículos 481.o y 482.o del Código Orgánico de Tribunales y a los Receptores, además, el artículo 539.o del mismo texto legal.