Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031257

Texto oficial

Artículo 33.o Los Receptores y Depositarios percibirán el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, el que será cobrado conjuntamente con el impuesto moroso. No obstante, anotarán en el expediente, al margen de cada diligencia, y con su firma, el valor de los derechos que correspondan según el arancel que se decrete por el Presidente de la República.