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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031258

Texto oficial

Artículo 34.o Los Receptores estarán obligados a cumplir gratuitamente las diligencias que les encomiende el Presidente del Consejo o los Abogados Procuradores Fiscales, salvo el reembolso de los gastos en que incurran.