Texto oficial
Artículo 35.o El Presidente del Consejo propondrá al Presidente de la República:
a) Los Aranceles de los Receptores y Depositarios;
b) La determinación de la clase que corresponda a los cargos de Receptores y Depositarios, de acuerdo con el promedio de rentas percibidas por éstos en el año anterior, y
c) El término de los servicios de los Receptores y Depositarios por causas justificadas, previo informe del Abogado Jefe del Departamento.