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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031259.

Texto oficial

Artículo 35.o El Presidente del Consejo propondrá al Presidente de la República: a) Los Aranceles de los Receptores y Depositarios; b) La determinación de la clase que corresponda a los cargos de Receptores y Depositarios, de acuerdo con el promedio de rentas percibidas por éstos en el año anterior, y c) El término de los servicios de los Receptores y Depositarios por causas justificadas, previo informe del Abogado Jefe del Departamento.