Texto oficial
Artículo 37.o En las ciudades que no sean capitales de provincias, las Tesorerías Comunales proporcionarán gratuitamente local para oficina a los procuradores, receptores y depositarios del Departamento.
Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031261.