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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031262.

Texto oficial

Artículo 38.o Los Notarios, Conservadores, Archiveros y Oficiales Civiles, percibirán el valor de sus derechos por las diligencias en que actúen a solicitud del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a medida que se haga el pago de la deuda que lo cause, e indicarán oportunamente a este Organismo las sumas que les correspondan y éste lo hará al Tesorero Comunal para su cobro. Todos los expresados funcionarios percibirán estos valores directamente en la respectiva Tesorería.