Texto oficial
Artículo 38.o Los Notarios, Conservadores, Archiveros y Oficiales Civiles, percibirán el valor de sus derechos por las diligencias en que actúen a solicitud del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a medida que se haga el pago de la deuda que lo cause, e indicarán oportunamente a este Organismo las sumas que les correspondan y éste lo hará al Tesorero Comunal para su cobro.
Todos los expresados funcionarios percibirán estos valores directamente en la respectiva Tesorería.