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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031263

Texto oficial

c) Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes {ARTS. 39-50} Artículo 39.o Corresponderá a este Departamento: 1) La defensa del Fisco en las reclamaciones o juicios que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley N.o 11,256, de 15 de Septiembre de 1953, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y en los asuntos judiciales que le encomiende el Presidente del Consejo; 2) La dirección de la propaganda antialcohólica, de acuerdo con los preceptos establecidos en dicha ley; 3) Llevar una estadística nacional de los negocios de bebidas alcohólicas, y evacuar las consultas jurídicas que formulen las autoridades civiles y policiales, con motivo de las dudas que surjan en la aplicación del Título II de la Ley de Alcoholes.